Accidentes de trabajo
La Ley General de la Seguridad Social define el accidente de trabajo, como toda lesión corporal que el trabajador sufra por consecuencia del trabajo, así como las enfermedades, que no teniendo la consideración de profesionales, sean contraídas o se agraven en el ámbito laboral.
Se consideran enfermedades profesionales aquellas contraídas a consecuencia del trabajo, que estando contempladas en el Real Decreto 1299/2006, hayan sido provocadas por la acción de los elementos o sustancias, que en esa disposición se indican para cada enfermedad profesional.
Muchos convenios colectivos contemplan indemnizaciones a favor de los trabajadores o de sus herederos, cuando como consecuencia de un accidente laboral o una enfermedad profesional, se padezca una incapacidad permanente o se haya producido la muerte del trabajador o trabajadora. Para tener derecho a esas indemnizaciones, no es necesario que haya habido incumplimiento o negligencia por parte de la empresa.
En Salamanca estas indemnizaciones vienen contempladas, entre otros, en los convenios colectivos sectoriales de Comercio de ganadería, Comercio en general, Construcción, Hostelería, Instalaciones deportivas, Limpieza, Madera, Metal, Oficinas y despachos, Pastelerías, Transporte de viajeros y Transporte de mercancías.
Cuando el accidente o la enfermedad profesional se producen por falta de medidas de seguridad o negligencia de la empresa, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a una indemnización por los daños y perjuicios que se le hayan generado.
A falta de una normativa específica, la cuantía de la indemnización por estas situaciones, se suele realizar en base a los baremos previstos para los accidentes de tráfico.
En estos casos donde hay falta de medidas de seguridad, además se puede solicitar al Instituto Nacional de la Seguridad (INSS), que sancione a la empresa con el recargo de prestaciones, lo que de estimarse, supondrá que las prestaciones de la Seguridad Social a las que tenga derecho el trabajador (incapacidad temporal, incapacidad permanente, etc.), se aumentarán entre un 30 y un 50% dependiendo de la gravedad del incumplimiento empresarial.
Para hacer una valoración inicial, tanto económica y como jurídica, de un accidente de trabajo, puedes ponerte en contacto con este despacho profesional. Gratuitamente se hará una estimación de las consecuencias legales del accidente que has padecido. Con esa valoración y con conocimiento de los costes económicos que se derivarán de una posible reclamación, estarás en capacidad de decidir si iniciar o no el procedimiento legal.
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