El Estatuto de los Trabajadores establece una serie de supuestos en que los que el trabajador tiene derecho a ser indemnizado, como consecuencia de la finalización de su relación laboral. En cada uno de ellos, se establecen unos criterios de cálculo para concretar la cantidad de dicha indemnización. Dichas indemnizaciones, tanto en sus cuantías como en las causas que las generan, pueden ser mejoradas por los convenios colectivos.
Conforme al Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a indemnización, cuando la finalización de un contrato de trabajo se haya producido por alguna de las siguientes causas:
- Despido declarado improcedente por un Juez o reconocido como tal por la empresa en Acto de Conciliación, optándose por la indemnización. (Artículo 56 del Estatuto de los trabajadores)
- Despido efectuado por la empresa por causas objetivas o económicas, técnicas, organizativas o de producción o por fuerza mayor (Artículo 51.1, 51.7 y 52 del Estatuto de los Trabajadores)
- Extinción notificada por la empresa, basada en la finalización de un contrato de obra o servicio o por circunstancias de la producción o de fomento del empleo. (Articulo 49.1.c del Estatuto de los Trabajadores)
- Extinción de contrato por muerte, jubilación o declaración de incapacidad permanente del empresario. (Articulo 49.1.g del Estatuto de los Trabajadores).
- Extinción de contrato por la extinción de la personalidad jurídica de la empresa. (Articulo 49.1.g del Estatuto de los Trabajadores).
- Extinción declarada por un Juez, como consecuencia de que el trabajador no haya sido readmitido o haya sido readmitido irregularmente en su puesto de trabajo. (Artículo 281.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
- Extinción por voluntad del trabajador y declarada por un juez o reconocida por la empresa en acto de conciliación, al haberse producido graves incumplimientos por parte de la empresa. (Artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores)
- Extinción por voluntad del trabajador, como consecuencia de que la empresa le haya impuesto un traslado de centro de trabajo, que suponga cambio de la residencia del trabajador. (Artículo 40.1 del Estatuto de los Trabajadores)
- Extinción por voluntad del trabajador, como consecuencia de que la empresa haya modificado sustancialmente sus condiciones de trabajo, afectando dicha modificación a la jornada, horario, turnos, sistema de remuneración o funciones y genere un perjuicio al trabajador. (Artículo 41.3 del Estatuto de los Trabajadores)
(Enlace con Estatuto de los Trabajadores)
En este artículo, se analiza cómo se calcula la indemnización en los dos primeros supuestos, el despido improcedente y el despido por causas objetivas o económicas, técnicas, organizativas o de producción o por fuerza mayor. («despido objetivo»)
Lo primero que hay que señalar es, que si bien en el «despido objetivo» siempre hay derecho a una indemnización, esto no es así en el improcedente.
Cuando un juez declara que un determinado despido o extinción de contrato, es improcedente, o cuando lo reconoce la empresa en un Acto de Conciliación, siempre será la empresa la que decidirá si readmite al trabajador o trabajadora en su puesto de trabajo o bien procede a abonarle la indemnización que establece la ley.
Esta opción solo corresponderá al trabajador cuando este sea representante de los trabajadores. También es una excepción a esta regla general, los despidos disciplinarios de personal fijo de la administración que sean declarados improcedentes; en este caso será obligatoria la readmisión del trabajador o trabajadora.
Cuatro son los elementos que hay que tener en cuenta, a la hora de cuantificar la indemnización que se debe percibir en el caso de un despedido improcedentemente o un «despido objetivo»: antigüedad en la empresa, salario, días indemnizatorios y tope máximo de la indemnización.
Por antigüedad se considera todo el periodo, que de forma continuada, se haya trabajado para la empresa, independientemente de que una parte de ese tiempo se haya desarrollado en base a uno o varios contratos temporales y la otra parte se haya trabajado en base a un contrato indefinido. En definitiva, el periodo de antigüedad en la empresa de la persona trabajadora irá, desde el primer día trabajado hasta la fecha de efectos del despido.
En los trabajadores con contrato fijo discontinuo, el cálculo de la antigüedad se hará teniendo en cuenta únicamente, los periodos realmente trabajados para la empresa.
A efectos del cálculo de la indemnización, el salario del trabajador o trabajadora está comprendido por todos los conceptos retributivos abonados por su actividad laboral. Así, se incluirá entre otros, el Salario Base, las Pagas Extras, Antigüedad, Horas Extras, Incentivos y todos aquellos conceptos que el convenio colectivo reconozca como conceptos salariales. Se excluirán, los conceptos retributivos que se abonen para compensar al trabajador los gastos que le genere su actividad laboral, como es el caso del Plus de Trasporte o Dietas, salvo que el convenio colectivo establezca otra cosa.
Si el trabajador no percibe el mismo salario todos los meses, como suele ocurrir cuando se perciben Incentivos por productividad o por Horas extraordinarias, se calculará la media de las retribuciones salariales de los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha del despido.
Si la persona trabajadora es despedida en el momento en que tiene reducida la jornada de trabajo por cuidado de familiares, el salario que se tendrá en cuenta será el de su jornada ordinaria, no el salario que le corresponde por la jornada reducida.
Si bien los conceptos de antigüedad en la empresa y salario, se aplican de la misma manera tanto en el despido improcedente como en el «despido objetivo», no ocurre lo mismo con los otros dos elementos de cálculo: días indemnizatorios y tope máximo de indemnización.
La entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral o «Reforma laboral de 2012», entre otras cuestiones, vino a reducir la cuantía de las indemnizaciones por despido improcedente, a la vez de complicar su cálculo.
Tras la entrada en vigor de dicha norma, los días indemnizatorios y tope máximo de indemnización para un despido improcedente, son y si se aplican conforme a las siguientes reglas:
- Contratos formalizados antes del 12 de febrero de 2012.
- Por el periodo comprendido entre el inicio de la relación laboral y el 11 de febrero de 2012 incluido, el trabajador despedido improcedentemente, tendrá derecho a una indemnización equivalente a 45 días de su salario por cada año trabajado para la empresa en dicho periodo.
- Por el periodo comprendido entre el 12 de febrero de 2012 y la fecha de efectos del despido, el trabajador despedido improcedentemente, tendrá derecho a una indemnización equivalente a 33 días de su salario por cada año trabajado para la empresa en dicho periodo.
- El tope máximo de indemnización por despido improcedente, será el equivalente a 24 mensualidades del salario del trabajador, aunque la suma de las cantidades de los dos periodos mencionados anteriormente supere dicha cantidad.
- Se podrá tener derecho a una indemnización superior a las 24 mensualidades del salario, si se supera dicha cantidad, teniendo en cuenta solo el periodo comprendido entre el inicio de la relación laboral y el 11 de febrero de 2012 incluido. En este caso la indemnización no podrá superar las 42 mensualidades del salario del trabajador.
- Contratos formalizados a partir del 12 de febrero de 2012 incluido, o contratos de fomento del empleo que su extinción se haya declarado o reconocido improcedente.
- Por el periodo comprendido entre el inicio de la vigencia del contrato trabajo y la fecha de efectos del despido, se tendrá derecho a una indemnización equivalente a 33 días de salario del trabajador despedido, por cada año trabajado.
- El tope máximo de indemnización por despido improcedente, será el equivalente a 24 mensualidades del salario del trabajador.
El mismo criterio que para el despido improcedente, se tomará para calcular la indemnización por una extinción de contrato por incumplimiento grave del empresario, regulada en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.
Por su parte, la indemnización de «despido objetivo», se establece a razón de 20 días de salario de la persona trabajadora despedida por cada año trabajado, con un tope máximo indemnizatorio equivalente a 12 mensualidades de su salario.
Los mismos criterios que para el «despido objetivo» se aplican para calcular la indemnización, cuando se extingue el contrato de trabajo por voluntad del trabajador, como consecuencia de que la empresa le haya impuesto un traslado de centro de trabajo, que suponga cambio de la residencia del trabajador o trabajadora.
Para el caso de la extinción de contrato por voluntad del trabajador, como consecuencia de que la empresa haya modificado sustancialmente sus condiciones de trabajo, afectando dicha modificación a la jornada, horario, turnos, sistema de remuneración o funciones, se tendrá derecho, como en el «despido objetivo», a percibir una indemnización de 20 días de salario del trabajador por cada año trabajado, con un tope máximo indemnizatorio, en este caso, equivalente a 9 mensualidades del salario.
Quizás con unos ejemplos, se puedan aclarar las dudas sobre cómo realizar el cálculo de la indemnización en los despidos improcedentes y en los «despidos objetivos»:
Ejemplo 1. Cálculo de la indemnización por despido improcedente, de una trabajadora con una antigüedad en la empresa anterior al 12 de febrero de 2012.
Supuesto: Trabajadora que trabaja en un comercio de la provincia de Salamanca, con la categoría profesional de Jefa de Compras. Con contrato indefinido a jornada completa desde el 10 de Enero de 1994. Despedida por causas disciplinarias, con efectos del 13 de febrero de 2020, siendo declarado dicho despido improcedente por el Juzgado de lo Social, optando la empresa por la indemnización.
A.- Salario diario a efectos indemnizatorios.
No teniendo en cuenta lo que percibe la trabajadora por dietas y gastos de locomoción, que al no ser retribuciones de carácter salarial se excluyen del salario a efectos indemnizatorios, en base al Convenio colectivo para las actividades de Comercio en General de la provincia de Salamanca, el salario anual de la trabajadora para el año 2020 a efectos indemnizatorios es:
- Salario base (1.062,92 euros x 12 meses)……………..12.755,04 euros
- Plus de responsabilidad (95.66 euros x 12 meses)….. 1.147,92 euros
- Plus de Antigüedad (289,65 euros x 12 meses)……… 3.475,80 euros
- Dos Pagas Extras (1.448,23 euros x 2 Pagas)………… 2.896,46 euros
- Paga Extra de Marzo (1.423,33 euros x 1 Paga)…….. 1.423,33 euros
Total salario año 2020……………………..21.698,55 euros
Para hallar el salario día a efectos indemnizatorios, el salario anual de 21.698,55 euros se dividirá entre 365 días del año y el resultado, 59,45 euros, es el salario día a efectos indemnizatorios.
B.- Días a efectos indemnizatorios.
La antigüedad de la trabajadora en la empresa es desde la fecha de contratación, 10 de Enero de 1994, hasta la fecha de efectos del despido, 13 de febrero de 2020.
Como la contratación es anterior al 12 de febrero de 2012, el cálculo de los días indemnizatorios se debe hacer en dos tramos:
B.1. Desde la fecha de contratación al 11 de febrero de 2012.
En dicho intervalo temporal se ha trabajado 18 años, 1 mes y 1 día. A ese periodo se le aplica el criterio de 45 días del salario de la trabajadora por cada año trabajado, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año, por lo que aquí se tendrían 817,50 días a efectos indemnizatorios, conforme a lo siguiente:
18 años x 45 días …………….. 810 días
2 meses x 3,75 días (45/12).. 7,50 días
B.2 Desde el 12 de febrero de 2012, hasta la fecha del despido, 13 de febrero de 2020.
En este intervalo temporal se ha trabajado 8 años y 1 día. A ese periodo se le aplica el criterio de 33 días del salario de la trabajadora por cada año trabajado, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año, por lo que por que aquí se tendría 266,75 días a efectos indemnizatorios, conforme a lo siguiente:
8 años x 33 días ………………. 264 días
1 meses x 2,75 días (33/12).. 2,75 días
C.- Aplicación de los topes indemnizatorios.
Si no existiesen topes indemnizatorios, la trabajadora tendría derecho a una indemnización por despido improcedente, de 64.458,66 euros (817,50 días + 266,75 días x 59,45 euros diarios).
Pero esta indemnización es superior al salario de la trabajadora en 24 mensualidades, que asciende a 42.804 euros (720 días x 59,45 euros diarios), que es el criterio general de tope indemnizatorio en los despidos improcedentes.
Sin embargo, a pesar de ese tope, la trabajadora en este caso tendrá derecho a una indemnización de 48.600,38 euros, que es el resultado de multiplicar los días indemnizatorios correspondientes al periodo trabajado antes del 12 de febrero de 2012, por el salario diario a efectos indemnizatorios (817,50 días x 59,45 euros días).
La trabajadora deberá percibir esta indemnización de 48.600,38 euros, ya que esta cantidad es inferior al salario que la trabajadora percibiría en 42 mensualidades (74.907 euros), que es el tope indemnizatorio máximo a percibir por un despido improcedente, correspondiente a los periodos trabajados antes del 11 de febrero de 2012.
Ejemplo 2. Cálculo de indemnización por despido improcedente, de una trabajadora con una antigüedad posterior al 12 de febrero de 2012.
Supuesto: Trabajadora que trabaja en un comercio de la provincia de Salamanca, con la categoría profesional de Jefa de Compras. Con contrato indefinido a jornada completa desde el 10 de enero de 2013. Despedida por causas disciplinarias con efectos del 13 de febrero de 2020, siendo declarado dicho despido improcedente por el Juzgado de lo Social, optando la empresa por la indemnización.
A.- Salario diario a efectos indemnizatorios.
Manteniéndose la misma retribución que la reflejada en Ejemplo 1, el salario diario de la trabajadora a efectos indemnizatorios es de 59,45 euros.
B.- Días a efectos indemnizatorios.
La antigüedad de la trabajadora es desde la fecha de contratación, 10 de Enero de 2013, hasta la fecha de efectos del despido, 13 de febrero de 2020. Conforme a ello, la antigüedad es de 7 años, 1 mes y 3 días.
Al ser la contratación posterior al 12 de febrero de 2012, los días indemnizatorios en el presente despido se calculan a razón de 33 días del salario de la trabajadora por cada año trabajado, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año.
En base a ello, los días indemnizatorios de la trabajadora en el presente despido, son 236,50 días, conforme a lo siguiente:
7 años x 33 días ………………. 231 días
2 meses x 2,75 días (33/12).. 5,50 días
C.- Aplicación de los topes indemnizatorios.
Conforme a dichos días indemnizatorios, a la trabajadora le corresponde una indemnización de 14.059,93 euros (236,50 días x 59,45 euros diarios).
El tope indemnizatorio por despido improcedente de los trabajadores contratados a partir del 12 de febrero de 2012, es de 24 mensualidades de su salario. En el caso actual ese tope sería de 42.804 euros (720 días x 59,45 euros diarios).
Como la indemnización por despido improcedente que corresponde a la trabajadora, teniendo en cuenta su salario y antigüedad en la empresa, no supera el tope indemnizatorio establecido legalmente, la indemnización que le corresponde por el presente despido es de 14.059,93 euros.
Ejemplo 3. Cálculo de indemnización por «despido objetivo» de la misma trabajadora que la del Ejemplo 1.
Supuesto: Trabajadora que trabaja en un comercio de la provincia de Salamanca, con la categoría profesional de Jefa de Compras. Con contrato indefinido a jornada completa desde el 10 de Enero de 1994. Despedida por causas objetivas (económicas) con efectos del 13 de febrero de 2020. En el momento de la notificación del despido, la empresa debe poner a disposición de la trabajadora la indemnización establecida legalmente para los «despidos objetivos». Cálculo de dicha indemnización.
A.- Salario diario a efectos indemnizatorios.
Conforme a los cálculos realizados en el Ejemplo 1, el salario diario a efectos indemnizatorios de la trabajadora despedida es de 59,45 euros.
B.- Días a efectos indemnizatorios.
La antigüedad de la trabajadora es desde la fecha de contratación, 10 de Enero de 1994, hasta la fecha de efectos del despido, 13 de febrero de 2020. Conforme a ello, la antigüedad en la empresa es de 26 años, 1 mes y 3 días.
La indemnización establecida legalmente para los «despidos objetivos», es de 20 días del salario de la trabajadora despedida por cada año trabajado, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año.
En base a ello, los días indemnizatorios teóricos de la trabajadora en el presente despido, serían 523,32 días, conforme a lo siguiente:
26 años x 20 días …………….. 520 días
2 meses x 1,66 días (20/12).. 3,32 días
C.- Aplicación de los topes indemnizatorios.
Si no existiesen topes indemnizatorios, la trabajadora tendría derecho a una indemnización de 31.111,37 euros (523,32 días x 59,45 euros diarios).
Pero esta indemnización es superior al salario de la trabajadora en 12 mensualidades, que asciende a 21.402 euros (360 días x 59,45 euros diarios), que es el tope indemnizatorio en los «despidos objetivos».
Por tanto, la indemnización que la empresa debería poner a disposición de la trabajadora, en el momento de notificarle el despido objetivo, ascendería a la cantidad de 21.402 euros, ya que este es el salario de la trabajadora correspondiente a 12 mensualidades.