El FOGASA abona como máximo, indemnizaciones por despido hasta un año del salario del trabajador, así como 120 días de salario.
El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) es un organismo autónomo del Ministerio de Trabajo, que garantiza a los trabajadores y trabajadoras la percepción de salarios, así como las indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral, pendientes de abono a causa de insolvencia empresarial o como consecuencia de un procedimiento de concurso de acreedores al que ha sido sometido una empresa.
Pero esa garantía no es ilimitada. Existe una serie de criterios, tanto jurídicos, económicos como temporales, que limitan las cantidades que abona el FOGASA, por lo que es habitual que los trabajadores no cobren la totalidad de los retribuciones e indemnizaciones, que las les ha dejado a deber la empresa.
En cuanto a los salarios adeudados, los criterios de abono son los siguientes:
- Como máximo se abonan 120 días del total del salario adeudado.
- Esos días serán abonados conforme al salario de la persona trabajadora con el prorrateo de pagas extras, hasta un máximo de salario diario, equivalente al doble del Salario Mínimo Interprofesional vigente en el momento de la declaración judicial de insolvencia o en caso de concurso de acreedores, el de la fecha del auto de la declaración del concurso.
- El FOGASA solo abona salarios adeudados, por lo que no asume el pago de conceptos retributivos extra-salariales como Dietas o los Pluses de Transporte, de Vestuario, Quebranto de moneda, Desgaste de herramienta, etc., salvo que el convenio colectivo de aplicación los reconozca expresamente como pluses de carácter salarial.
- Tampoco abonará complementos de incapacidad temporal o cualquier otro de naturaleza indemnizatoria que no sean consecuencia de un despido o extinción de contrato.
- Para que el FOGASA abone dichos salarios, los mismos deben estar reconocidos expresamente y de forma detallada, en acto de conciliación administrativo o judicial, resolución judicial, o certificado emitido por el administrador en caso de concurso de acreedores.
- Para una insolvencia declarada en el año 2020 o un concurso de acreedores del mismo año, lo máximo que se puede llegar a cobrar por salarios adeudados, será 8.865,60 euros (73,88 euros x 120 días)
En cuanto a las indemnizaciones por despido, por extinción de contrato temporal y por extinción por voluntad del trabajador cuando la Ley lo permite, los criterios de abono son los siguientes:
- El FOGASA abonará como máximo el equivalente al salario de un año del trabajador o trabajadora, sin que el salario diario utilizado para calcular dicha anualidad, pueda ser superior al doble del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias. El SMI que se tendrá en cuenta, será el que esté en vigor en el momento de la declaración judicial de insolvencia o en caso de concurso de acreedores, el de la fecha del auto de la declaración del concurso.
- Las indemnizaciones por despidos motivados por causas objetivas (económicas, organizativas o de producción), se calcularán a razón de 20 días del salario del trabajador, por cada año de prestación de servicios.
- En los supuestos de extinción de contratos temporales, la indemnización cuando legalmente proceda, se calculará a razón de 12 días del salario del trabajador, por cada año de prestación de servicios.
- En el caso de despidos declarados improcedentes o extinciones de contrato por voluntad del trabajador permitidas legalmente, la indemnización se calculará a razón de 30 días del salario del trabajador, por cada año de prestación de servicios.
- El FOGASA no cubre las indemnizaciones reconocidas en conciliación administrativa o documento privado, con la única excepción de indemnizaciones acordadas en un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) y con algunas limitaciones. Las indemnizaciones deben estar reconocidas en acto de conciliación judicial, o mediante sentencia, por lo que siempre se deberá acudir a los juzgados en caso de que se dude de la situación económica de la empresa.
- Así, para una insolvencia declarada en el año 2020, en concepto de indemnización por despido o extinción de contrato, lo máximo que se puede llegar a cobrar es 26.596,80 euros (73,88 x 360 días).
En el caso de trabajadores y trabajadoras con contrato a tiempo parcial, el Salario Mínimo Interprofesional a tener en cuenta, cuando se habla del “doble del SMI” para el abono de salarios e indemnizaciones, será el reducido en la misma proporción que la jornada laboral de este trabajador. Así, si este tiene un contrato del 50% de la jornada ordinaria, se le aplicará el criterio del doble del SMI reducido también en un 50%.
Así lo establece el Tribunal Supremo en sentencia del 20 de Junio de 2017, donde en su Fundamento de Derecho Segundo, manifiesta:
“En el apartado del recurso, dedicado al examen de la infracción legal, se denuncia la infracción del artículo 33, números 1 y 2 del ET. La cuestión planteada, si para el cálculo de la obligación de pago del FOGASA se computa en todo caso el límite del doble del SMI vigente o si ese límite debe reducirse en la misma proporción que la jornada laboral en los casos de beneficiarios con contrato a tiempo parcial, no ha sido abordada directamente por esta Sala, sino indirectamente, como «obiter dicta» en sus sentencias de 28 de mayo de 1998 (R. 3462/1997 y de 29 de septiembre de 2011 (R. 586/2011 ). En estas sentencias se empieza, al igual que en la de 31 de mayo de 2011 (R. 3581/2010), afirmando que la regla de interpretación literal y lógica es la de que se computa el salario real siempre que no exceda del límite fijado al mismo, doble del SMI, sin que, cuando el salario real sea inferior al duplo del SMI quepa incrementar el salario computable hasta el tope máximo, pues se quebraría la garantía reconocida y se daría más de lo garantizado «convirtiéndose la insolvencia de la empresa en un premio o plus a favor del trabajador. Seguidamente, las dos primeras sentencias citadas añaden «Y aun cabría añadir otro argumento de resistencia a las soluciones contrarias a la lógica, como se daría respecto del trabajador con contrato a tiempo parcial, con la consiguiente reducción del salario, que vería favorecida su situación sobre el trabajador a tiempo completo.», argumento que se formula para robustecer la conclusión de que debe computarse el salario realmente percibido .Este criterio interpretativo, sentado «obiter dicta» debe mantenerse añadiendo otras razones que hace la sentencia recurrida con acierto. En efecto, los Reales Decretos que anualmente fijan el importe del SMI para cada año vienen señalando en el párrafo tercero de su artículo 1 que el SMI «si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata», pudiéndose citar en tal sentido el RD 1717/2012, vigente cuando se declaró la insolvencia, así como los anteriores (RD 1888/2011) y los posteriores, como el RD 1171/2015 y el RD 742/2016.
Por ello, una interpretación lógico sistemática de esos Reales Decretos y del art. 33 del ET nos muestra que cuando el legislador dice SMI se está refiriendo al que corresponde a una jornada completa y que cuando se trabaja a tiempo parcial el SMI que corresponde con arreglo a la norma debe reducirse en el mismo porcentaje que la jornada de trabajo.”