Derecho a la conciliación
La aprobación del Real Decreto 6/2019, de 1 de marzo, ha supuesto un paso adelante en la efectividad del derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral de trabajadores y trabajadoras.
Entre otras medidas, dicho Real Decreto ha supuesto la modificación del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, estableciendo como un derecho individual, sin necesidad de que venga reconocido en convenio colectivo, la adaptación y ordenación del tiempo de trabajo y la forma de prestación de la actividad laboral (teletrabajo), con el fin de hacer compatible trabajo y vida familiar.
La conciliación de la vida familiar y laboral, supone poner en relación dos derechos. Uno, el derecho a la vida familiar de la persona trabajadora y de otra parte, el derecho de la empresa a organizar sus recursos productivos.
Esta contraposición de derechos, está haciendo que los Juzgados estén dictando sentencias muy ajustadas a las circunstancias de cada caso concreto, aunque empieza a ser habitual una interpretación judicial de la ley, más favorable a los intereses de los trabajadores y trabajadoras.
Por otra parte, el artículo 37.6 y 7 del Estatuto de los Trabajadores, reconoce el derecho a la reducción de la jornada de trabajo diaria, cuando se esté al cuidando directamente a determinados familiares que no puedan valerse por sí mismos. En este caso, la reducción de la jornada conlleva la reducción del salario en la misma proporción.
La empresa no puede oponerse a la solicitud de la reducción de la jornada ordinaria por cuidados, cuando se cumplen los requisitos y con los límites establecidos en la legislación laboral.
A lo que si puede oponerse la empresa, es a conceder el horario de trabajo deseado por el trabajador o trabajadora, una vez ejercitado el derecho a la reducción de jornada.
Que el Estatuto de los Trabajadores manifieste, que se trata de un derecho a «la reducción de la jornada de trabajo diaria» o a la «reducción de la jornada ordinaria», ha hecho que se hayan dictado sentencias desestimando el horario de trabajo solicitado, cuando se pretendía hacer solo jornada de mañana, cuando la jornada ordinaria era de mañana y de tarde, o no trabajar alguno de los días de la semana que se trabajaba anteriormente o cambiar el turno de trabajo que se desarrollaba con anterioridad.
Sin embargo, la entrada en vigor del Real Decreto 6/2019, de 1 de marzo, está haciendo más factible que los trabajadores y trabajadoras puedan acceder, junto a la reducción, a una determinación horaria de la jornada de trabajo que haga posible atender sus necesidades familiares.
Por ello, toda solicitud de reducción o modificación de jornada y adaptación del sistema de trabajo, debe estar sustentada en la acreditación de las necesidades familiares del trabajador, así como, en que, organizativamente, la empresa puede asumir el horario de trabajo pretendido.
Por último es muy importante tener en cuenta, que el plazo para reclamar judicialmente contra la desestimación de la solicitud relacionada con la conciliación de la vida familiar y laboral, es de veinte días hábiles y que es posible reclamar judicialmente, junto a la concesión de la medida solicitada, una indemnización por los daños y perjuicios que la desestimación empresarial ha generado a la persona trabajadora.
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Derecho a la conciliación
Reclamaciones de modificación y reducción de jornada y adaptación del sistema de trabajo, para conciliar la vida familiar y laboral.