Fraude en la contratación
El artículo 6.4 del Código Civil considera realizados en fraude de ley, aquellos actos que, aunque se basen a una norma vigente, tienen por finalidad obtener un resultado contrario al ordenamiento jurídico. Dicha situación no impedirá la aplicación de la norma que se ha pretendido eludir.
En la contratación laboral, donde mas suele darse el fraude de ley, es respecto de los contratos temporales, en la contratación de autónomos y en la cesión de personas trabajadoras.
El Estatuto de los Trabajadores, al regular en el artículo 15 la contratación temporal, establece que se presumirán celebrados por tiempo indefinido, los contratos temporales realizados en fraude de ley.
Así, los contratos temporales celebrados por una causa que no es real o para actividades no temporales o que superen el tiempo máximo de duración establecido, son contratos fraudulentos y por lo tanto se presumen indefinidos.
Esta situación genera dos posibilidades de reclamación. La primera, estando el contrato en vigor, reclamar judicialmente el reconocimiento del carácter indefinido de la relación laboral. Y la más habitual, comunicada la extinción del contrato temporal por, supuestamente, haber finalizado la causa por la que se contrató, reclamar por despido, instando su improcedencia o nulidad (readmisión y/o indemnización), al haberse despedido a un trabajador indefinido sin causa que lo justifique.
Esta situación también se da en la administración pública, donde se está generalizando el abuso de la contratación temporal para cubrir puestos de trabajo permanentes. De estimarse esta situación y estando el contrato en vigor, el trabajador o trabajadora adquirirá, como mínimo, la condición de indefinido no fijo.
Otra situación habitual de fraude en la contratación, se da cuando se contrata a un trabajador supuestamente autónomo, generalmente un autónomo económicamente dependiente (TRADE), para cubrir un puesto de trabajador por cuenta ajena.
El trabajador autónomo es aquel que cotiza a la Seguridad Social como tal y realiza una actividad profesional sin estar bajo el mando u organización de otro. Tiene una retribución condicionada al resultado de su trabajo y es titular de sus medios de producción.
El TRADE es el autónomo que no tiene trabajadores y realiza su actividad principalmente para un cliente, del que recibe, al menos, el 75% de sus ingresos como profesional.
La contratación fraudulenta de autónomos se está generalizando cada día más en todos los sectores, pero muy especialmente en la construcción, en industrias cárnicas y en el transporte de mercancías.
La Inspección de Trabajo y los Juzgados están tendiendo a una interpretación de la ley ,cada vez más favorable a declarar que estos trabajadores y trabajadoras no son autónomos, sino trabajadores por cuenta ajena y por lo tanto que tienen derecho a que se les aplique el Estatuto de los Trabajadores y/o un convenio colectivo y a que la empresa pague sus cotizaciones a la Seguridad Social. Así se está declarando en la últimas sentencias de los denominados «riders» o repartidores, que trabajan para empresas de la llamada eufemísticamente «mensajería colaborativa».
Por último, el tercer caso típico de contratación laboral fraudulenta, es la denominada cesión ilegal de trabajadores. Personas trabajadoras contratadas por una empresa, que no siendo una Empresa de Trabajo Temporal, las cede a otra para que presten su actividad para esta, que es la que realmente ejerce las funciones propias de empresario.
El artículo 43.4 del Estatuto de los Trabajadores, establece que el trabajador o trabajadora cedido ilegalmente, si se reconoce tal situación en el Juzgado, tendrá derecho a ser, a su elección, trabajador fijo de cualquiera de las dos empresas. En caso de tratarse de una administración pública, podrá adquirir la condición de trabajador indefinido no fijo.
Si estás en una situación de contratación en fraude de ley, o has sido despedido teniendo un contrato temporal fraudulento, puedes ponerte en contacto con este despacho profesional. Gratuitamente se analizará la situación legal en que te encuentras y las consecuencias legales que tendría interponer una reclamación contra dicha situación. Así mismo, se te informará de los costes económicos que tendrá el procedimiento judicial a desarrollar. Con ello podrás valorar la conveniencia o no de interponer la correspondiente reclamación.
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Fraude en la contratación
Demandas contra despidos con contratos temporales fraudulentos. Reconocimiento como trabajador indefinido por cuenta ajena.