Horas extras no abonadas
Más de la mitad de las horas extras que se realizan, no son abonadas legalmente, ni se compensan con periodos de descanso.
La gran mayoría de convenios colectivos, establecen la jornada anual máxima de los trabajadores a tiempo completo. Las horas realizadas por encima de esa jornada son horas extraordinarias.
Los trabajadores y trabajadoras a jornada parcial, que hacen más jornada que la establecida en su contrato de trabajo, están realizando un exceso de jornada que debe ser abonado por la empresa.
Las horas extras que se realicen, deben ser, o compensadas con descansos, en los cuatros meses siguientes de su realización, o abonadas a través de la nómina.
La horas extras nunca se pueden pagar a un precio inferior que el valor de la hora ordinaria. Para calcular el valor de esta hora ordinaria, hay que tener en cuenta todos los conceptos salariales que cobra el trabajador (Salario base, pagas extras, antigüedad y complementos salariales).
Muchos convenios colectivos establecen, que las horas extraordinarias se deben pagar por encima del valor de la hora ordinaria. Esto se contempla, entre otros, en los siguientes convenios sectoriales de Salamanca: Comercio (Un 100% más que el valor de la hora ordinaria). Hostería (Un 80% más). Limpieza (Un 125% más). Metal (Un 75% más). Transporte de mercancías (Un 125% más).
El plazo para reclamar las horas extraordinarias, al ser una reclamación de cantidad, es de un año desde que debieron abonarse, pasado ese tiempo la reclamación estaría prescrita.
Tradicionalmente, los Juzgados de lo Social han requerido, para que una reclamación de cantidad por horas extraordinarias tenga éxito, que el trabajador o trabajadora demuestre, día a día y hora a hora, las horas extras realizadas.
Sin embargo, recientes sentencias han establecido el criterio de que, acreditado de alguna manera que se realizan horas extraordinarias, la carga de la prueba sobre el número de ellas recae sobre la empresa.
Otro mecanismo de demostración es el registro diario de jornada, establecido por el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo. Conforme a dicha disposición, las empresas debe tener un registro, donde debe constar el inicio y la finalización de la jornada de trabajo de cada trabajador. Dicho registro debe ser conservado por la empresa durante cuatro años y debe estar a disposición de la persona trabajadora.
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Horas extras no abonadas
Reclamaciones de cantidad por horas extraordinarias no pagadas ni compensadas con descansos o
pagas por debajo de su valor.