Incapacidad laboral
La incapacidad laboral es aquella situación en la que el trabajador o la trabajadora, por motivos de salud, no puede ejercer su actividad laboral o temporalmente (Incapacidad temporal) o en principio, definitivamente (incapacidad permanente).
Su origen o contingencia puede ser común (enfermedad no relacionada con el trabajo) o profesional (enfermedad profesional o accidente de trabajo).
En la incapacidad temporal los conflictos jurídicos más habituales suelen ser, que al trabajador se le dé un alta por curación sin estar realmente curado o que se le extienda una baja por enfermedad común, cuando la causa de la misma es profesional.
Tanto en una situación como en la otra existen procedimientos, tanto de carácter administrativo como judicial, para impugnar el alta médica o para que se declare que el origen de la baja es profesional y no común, con las consecuencias legales y económicas correspondientes.
Por lo que se refiere a la incapacidad laboral permanente, esta puede ser:
- 1.- Incapacidad Permanente Parcial para la profesión habitual. Supone una indemnización de 24 mensualidades de la base reguladora del trabajador o trabajadora.
- 2.- Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual. Da derecho a una pensión entre el 55% y el 75% de la base reguladora.
- 3.- Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo. Genera el derecho a cobrar una pensión del 100% de la base reguladora.
- 4.- Gran invalidez. Además de la pensión que se tenga por la incapacidad permanente total o absoluta, se tiene derecho a un complemento, que en ningún caso será inferior al 45% del total de la pensión que se percibe.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), es el competente para reconocer los diferentes grados de incapacidad permanente, así como revisar las concedidas con anterioridad.
El INSS suele ser bastante restrictivo a la hora de valorar una incapacidad permanente, por lo que en muchas ocasiones hay que acudir a los Juzgados para recurrir la denegación o revisión de la incapacidad.
Antes de que un trabajador o trabajadora inicie un procedimiento judicial de incapacidad laboral, ya sea temporal o permanente, es muy aconsejable que previamente recabe la opinión tanto de especialistas en Medicina Legal, como en Derecho Laboral, que le puedan orientar.
Para hacer esa valoración inicial, puedes ponerte en contacto con este despacho profesional, donde, gratuitamente se hará una estimación jurídica de la situación. Posteriormente se te remitirá a un especialista en Medicina Legal y Forense (perito), para tener una valoración de las limitaciones laborales que genera la patología que padeces. Con esos dos elementos y con conocimiento de los costes económicos que se derivarán de la futura reclamación, estarás en capacidad de valorar la conveniencia o no de iniciar el procedimiento legal.
Artículos del BLOG relacionados

Indemnización por accidente laboral en los convenios sectoriales de Salamanca.
Muchos convenios colectivos de empresa o de sector, establecen indemnizaciones o prestaciones a favor de los trabajadores o sus herederos, cuando se produce un fallecimiento o el reconocimiento por la
Incapacidad laboral
Procedimientos de incapacidad. Impugnación de revisiones. Incapacidad temporal: impugnación de altas, determinación de contingencia.