Muchos convenios colectivos de empresa o de sector, establecen indemnizaciones o prestaciones a favor de los trabajadores o sus herederos, cuando se produce un fallecimiento o el reconocimiento por la Seguridad Social de una situación de Incapacidad Permanente.
En la mayoría de los casos, estás indemnizaciones se relacionan con el hecho de que el fallecimiento o la incapacidad, se produzca como consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. En otros casos, los menos, se reconocen indemnizaciones independientemente de la causa que ha generado la lesión al trabajador o trabajadora.
Estas cantidades, en algunos convenios colectivos, se establecen para aminorar la responsabilidad económica de las empresas, si el accidente de trabajo o la enfermedad profesional del trabajador, ha tenido su origen en un incumplimiento grave del empleador de sus obligaciones de prevención e información de los riesgos laborales. Para que esto sea así, tiene que estar establecido expresamente de esta manera en el convenio colectivo.
También es habitual que los convenios impongan la obligación a las empresas, de suscribir un seguro que cubra y asegure el cobro de estas indemnizaciones por parte de la persona trabajadora o sus herederos.
En Salamanca la mayoría de los convenios colectivos de sector contemplan este tipo de indemnizaciones, cada uno con unas características, requisitos y cuantías diferentes, lo que hace necesario que, ante un acontecimiento de este tipo, se analice en cada caso la regulación específica establecida para saber si se tienen derecho a ellas o no.
Los convenios colectivos sectoriales de Salamanca vigentes en el momento de la redacción de este artículo, contemplan estas indemnizaciones de la siguiente manera:
Convenio colectivo para las actividades de Comercio de Ganadería de Salamanca. (2.019-2021)
(ver convenio)
El artículo 26 del convenio de Comercio de Ganadería, establece la obligación de las empresas del sector, de concertar una póliza de seguros a favor de los trabajadores y trabajadoras o de sus herederos, que cubra el riesgo de accidente de trabajo o enfermedad profesional, para las siguientes contingencias y cuantías indemnizatorias, respecto de los años 2020 y 2021:
- Por fallecimiento: 17.000 euros.
- Por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez: 25.000 euros.
Convenio colectivo para las actividades de Comercio en General de Salamanca y provincia. (2.017-2020)
(ver convenio)
El artículo 39 del convenio de Comercio en General, establece la obligación de las empresas de este sector a suscribir, en beneficio de los trabajadores o trabajadoras o sus herederos, una póliza de seguros que cubra las siguientes contingencias y con las cuantías que se indican:
- Fallecimiento por accidente de trabajo: 15.000 euros.
- Incapacidad Permanente Total, Incapacidad Permanente Absoluta y Gran Invalidez, derivadas de accidente de trabajo: 22.000 euros.
Convenio colectivo de Confitería, Pastelería y Bollería de la provincia de Salamanca. (2.013-2020)
(ver convenio)
El artículo 18 del convenio de Confiterías, Pastelerías y Bollerías, establece que las empresas del sector contratarán una póliza de accidentes, que garantice a los trabajadores o trabajadoras o sus herederos, las siguientes contingencias, para el año 2020:
- En caso de muerte derivada de accidente de trabajo: 22.000 euros.
- En caso de invalidez permanente total o absoluta, derivada de accidente de trabajo: 26.250 euros.
Convenio colectivo para las actividades de la Construcción de Salamanca. (2017-2021)
(ver convenio)
El artículo 26 del convenio de Construcción, aunque no obliga a las empresas del sector a contratar una póliza de seguros, reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras o sus herederos, a las siguientes indemnizaciones:
- En caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral: Una mensualidad de los conceptos establecidos en las tablas salariales del convenio, a las que tenía derecho el trabajador fallecido.
- En caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 47.000 euros.
- En caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 28.000 euros.
Este convenio colectivo establece, que las indemnizaciones contempladas para los supuestos derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional, tienen una naturaleza civil y por lo tanto, la cuantía de las mismas se descontará de las indemnizaciones a las que debieran hace frente las empresas, de ser estas responsables del accidente de trabajo o la enfermedad profesional.
Convenio colectivo provincial de Hostelería de Salamanca. (2016-2019) (Prorrogado)
(ver convenio)
El artículo 39 del convenio de Hostelería, establece la obligación de las empresas del sector de suscribir una póliza de seguro, que garantice a los trabajadores y trabajadoras o sus herederos, las siguientes indemnizaciones:
- En caso de muerte natural: 8.650 euros.
- En caso de muerte derivada de accidente de trabajo: 21.627 euros.
- En caso de Incapacidad Permanente Total, Incapacidad Permanente Absoluta y Gran Invalidez, derivadas de accidente de trabajo: 30.285 euros.
Convenio colectivo de la Industria de Panadería de Salamanca y su Provincia. (2015-2020)
(ver convenio)
El artículo 15 del convenio de Industrias de Panadería, establece la obligación de las empresas del sector a contratar, individual o colectivamente, un seguro a favor de los trabajadores y trabajadoras o sus herederos, para el caso de que se sufra un accidente, tanto fuera como dentro de la jornada laboral, para las siguientes contingencias y cantidades:
- En caso de muerte: 15.769,05 euros
- En caso de invalidez permanente y total para la profesión habitual: 21.774,23 euros
Convenio colectivo para el sector de Piscinas e Instalaciones Deportivas de Salamanca. (2017-2018) (Prorrogado)
(ver convenio)
El artículo 26 del convenio de Piscinas e Instalaciones Deportivas, establece la obligación de las empresas del sector, a contratar un seguro que cubra los siguientes riesgos de los trabajadores y trabajadoras:
- En caso de muerte por accidente de trabajo: 14.000 euros.
- En caso de invalidez total, absoluta o gran invalidez, derivada de accidente laboral o enfermedad profesional: 21.000 euros.
Convenio colectivo para las actividades de Limpieza, Abrillantado y Pulimento de edificios y locales de Salamanca. (2018-2020)
(ver convenio)
El artículo 32 del convenio de Limpieza, establece la obligación de las empresas del sector a concertar una póliza de accidentes de trabajo, que garantice a cada trabajador o trabajadora o sus herederos las siguientes indemnizaciones:
- En caso de muerte por accidente de trabajo: 12.625 euros.
- En caso de incapacidad permanente total o absoluta, producida por accidente de trabajo: 14.140 euros.
Por su parte, el artículo 30 de este convenio, establece que en caso de muerte de un trabajador o trabajadora del sector, sin especificar la causa, que al menos tenga una antigüedad en la empresa de seis meses, se abonará a su viudo o viuda, pareja de hecho o hijos o hijas, una indemnización de 60 días de todas las retribuciones a las que tenía derecho la persona trabajadora fallecida.
Convenio colectivo de Industrias de la Madera para la provincia de Salamanca. (2.014-2019) (Prorrogado)
(ver convenio)
El artículo 23 del convenio de la Madera, establece para el año 2019 (prorrogado) y sin obligación de contratar una póliza de seguro, las siguientes indemnizaciones para los trabajadores y trabajadoras del sector o sus herederos:
- En caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 16.900 euros.
- En caso de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 21.600 euros.
- En caso de incapacidad permanente total para la profesión habitual, derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 11.280 euros.
Convenio colectivo para las actividades de Siderometalurgia de Salamanca. (2.017-2.019) (prorrogado)
(ver convenio)
En artículo 30 del convenio de Metal, establece la obligación de las empresas del sector a suscribir una póliza de accidentes de trabajo, que garantice a todos los trabajadores y trabajadoras del sector o sus herederos, una indemnización para el año 2019 (prorrogado) de:
- En los casos de muerte, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta e incapacidad permanente total, como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 32.500 euros.
Convenio colectivo para la actividad de Oficinas y Despachos de Salamanca (2.018-2020)
(ver convenio)
El artículo 30 del convenio de Oficinas y Despachos, establece la obligación de las empresas del sector, a suscribir una póliza de seguros a favor de los trabajadores y trabajadoras o sus herederos, para cubrir las siguientes contingencias y cantidades:
- En caso de muerte en accidente laboral: 35.000 euros.
- En caso de invalidez total, absoluta o gran invalidez, derivada de accidente de trabajo: 40.000 euros.
Por su parte, el artículo 31 del convenio establece que los herederos de un trabajador fallecido, sin especificar la causa, tendrán derecho a percibir una prestación, consistente en el abono de una mensualidad del salario real del trabajador.
Convenio colectivo de la Sanidad Privada de Salamanca. (2020-2023)
(ver convenio)
El convenio colectivo de Sanidad Privada de Salamanca, no establece ningún tipo de indemnización por muerte o incapacidad de los trabajadores y trabajadoras del sector.
Convenio colectivo de Transporte de Viajeros por Carretera para la provincia de Salamanca. (2019-2021)
(ver convenio)
El artículo 39 del convenio de Transporte de Viajeros por Carretera, establece que las empresas del sector, deberán contratar un seguro de accidentes para dada uno de los trabajadores y trabajadoras, cubriendo las 24 horas del día, por las siguientes cuantías:
- En caso de muerte por accidente: 37.000 euros.
- En caso de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez: 44.500 euros.
Por su parte, el artículo 40 establece que las empresas abonarán a los herederos del trabajador fallecido, cualquiera que sea la causa y siempre que tuviese una antigüedad en la empresa igual o superior a tres años, la cantidad equivalente a «dos mensualidades».
Ese mismo artículo también se establece, que cuando por accidente de trabajo, se produzca el fallecimiento de un trabajador o trabajadora fuera de su residencia, los gastos de traslado del fallecido correrán a cargo de la empresa.
Por último el artículo 41, obliga a las empresas del sector a abonar al seguro obligatorio de viajeros la prima voluntaria, que permita al trabajador en caso de accidente, percibir la indemnización completa que corresponda.
Convenio colectivo de Transporte de Mercancías por Carretera para Salamanca. (2.018- 2020)
(ver convenio)
El artículo 39 del convenio de Transporte de Mercancías por Carretera, establece que las empresas del sector, tienen la obligación de contratar un seguro de accidentes para cada uno de los trabajadores y trabajadoras, cubriendo las 24 horas del día y por las siguientes cantidades y contingencias:
- En caso de muerte derivada de accidente de trabajo: 44.000 euros.
- En caso de invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez, derivada de accidente de trabajo: 50.000 euros.
Se establece también, que dichas indemnizaciones serán compatibles con otras indemnizaciones por la misma causa, salvo que corran a cargo de la empresa.