Jornada anual 1.764 horas. Descanso entre 20 y 30 minutos. Máximo 14 domingos de trabajo. 3 días de asuntos propios al año.
Los artículos 11 a 16 del Convenio Colectivo de Comercio de Salamanca para los años 2017 a 2020, establecen las normas que deben respetarse en cuanto a la jornada, descansos, días de trabajo, permisos retribuidos, vacaciones y horas extras, de los trabajadores y trabajadoras del sector en Salamanca y su provincia. (Enlace con el Convenio Colectivo de Comercio de Salamanca para los años 2017 a 2020).
El Comercio de Ganadería (Carnicerías, Salchicherías, Lecherías y derivados, etc.), están excluidos de la aplicación de este convenio, ya que a los trabajadores de este sector les es de aplicación el Convenio Colectivo Provincial para las Actividades de Comercio de Ganadería. (Enlace con este convenio)
En este artículo se va repasar los elementos esenciales contemplados en el Convenio de Comercio, que son de aplicación a aquellos trabajadores y trabajadoras que prestan servicios en Salamanca y su provincia, en empresas cuya actividad principal sea la venta de cualquier clase de artículo que no estén afectados por un ciclo productivo, tanto al detalle como al por mayor.
Jornada de trabajo (Artículo 12):
- El promedio de jornada para los trabajadores y trabajadoras a tiempo completo, es de 39 horas semanales. En cómputo anual, la jornada de trabajo es de 1.764 horas.
Descanso diario (artículo 12):
- En jornadas continuadas de mas seis horas, se tiene derecho a un descanso de 20 minutos que se considerará tiempo de trabajo efectivo.
- En jornadas continuadas de más de siete horas, se tiene derecho a un descanso de 30 minutos que se considerará tiempo de trabajo efectivo.
- Los menores de 18 años, si su jornada continuada excede de cuatro horas y media, tienen derecho a un descanso de 30 minutos, que se considerará tiempo de trabajo efectivo.
Descanso semanal (Artículo 12):
- En base al artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores, el descanso mínimo semanal, será de día y medio ininterrumpido, que por regla general comprenderá el día completo del domingo más el sábado por la tarde o la mañana del lunes.
- El Convenio de Comercio de Salamanca establece, que por acuerdo entre empresa y trabajador, el medio día de descanso (sábado o lunes), podrá acumularse en días completos o separarse del domingo.
Trabajo en domingos y festivos de trabajadores con jornada de trabajo de lunes a sábado (Artículo 12):
- Como máximo, los trabajadores y trabajadoras del sector, tendrán obligación de trabajar 14 domingos o festivos al año.
- No deberán trabajar más de dos domingos o festivos en un mes.
- Los trabajadores deberán conocer, con una antelación de dos meses, los festivos o domingos que deberán trabajar.
- Los domingos o festivos trabajados se compensarán en alguna de estas formas:
- Descansando otro día de la semana que le correspondiese trabajar. Puede ser de la semana anterior o posterior al domingo o festivo trabajado.
- Acumulándose al periodo de vacaciones anuales.
- Acumulándose en un descanso continuado, distinto al de vacaciones.
- Descansando en un día laborable entre dos festivos y/o domingos («puentes») o antes o después de un puente.
- Independientemente del tiempo trabajado en domingo o festivo, se tendrá derecho a descansar un día completo.
- Por cada domingo o festivo trabajado se tiene derecho a percibir 35 euros.
Trabajo en domingos y festivos de trabajadores con jornada de trabajo de lunes a domingo (Artículo 12):
- Si se trabaja cuatro o más días a la semana, el trabajador o trabajadora deberá percibir un plus compensatorio mensual, equivalente al 4% del Salario Base de su categoría profesional.
- Por acuerdo entre trabajador y empresa, aquellos que trabajen cuatro o más días a la semana, podrán establecer que el descanso semanal se establezca, un día una semana y dos continuados las siguiente. En este caso, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a descansar seis semanas al año, dos días consecutivos en sábado y domingo.
Licencias retribuidas:
Además de lo establecido en el Artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores (Enlace con el Estatuto de los Trabajadores), los trabajadores y trabajadoras, tendrán derecho ausentarse de su puesto de trabajo, con derecho a remuneración (Artículo 13 del Convenio):
- 3 días por asuntos propios al año.
- 19 días naturales en caso de matrimonio.
- 1 día por matrimonio de padres, hijos o hermanos, ampliable a tres si es necesario efectuar desplazamiento fuera de la provincia.
- 3 días naturales por nacimiento de hijo, ampliables a cinco si hubiera lugar a desplazamiento.
- Por concurrencia a exámenes de E.S.O., enseñanzas medias y superiores, el tiempo necesario para realizarlos, con un máximo de 3 días consecutivos y 40 horas al año.
- Por el tiempo preciso, cuando por razón de enfermedad del propio trabajador, se necesite la asistencia a consultorio médico.
- La tarde del “Lunes de Aguas”. Para ello, se prolongará la jornada de mañana en media hora, con un máximo de cuatro horas de trabajo efectivo. En Béjar será no laborable la tarde de la Romería de la Peña de la Cruz. En empresas no ubicadas en la capital, se podrá sustituir dicha tarde por otra en que la tradición local así lo aconseje.
- Dos tardes o dos mañanas libres durante el periodo en el que se desarrollen las ferias y fiestas de la localidad donde se encuentre ubicado el centro de trabajo. En caso de contratos a tiempo parcial y/o contratos de duración inferior a un año, conforme a la siguiente escala:
- Hasta 441 horas de trabajo anuales no se disfrutará ninguna tarde o mañana libre
- De 442 a 1323 horas de trabajo anuales se disfrutará de una tarde o mañana libre.
- 8 horas anuales con motivo de someterse a tratamientos de reproducción asistida. El resto de las horas empleadas por este motivo, se considerarán ausencia justificada pero no retribuida
Licencias no retribuidas (artículo 14):
- El tiempo necesario para acompañar a consultas médicas a hijos menores de 12 años o mayores si están discapacitados. Las primeras dieciséis horas serán retribuidas.
- Por el tiempo necesario para acudir al sepelio de familiar de tercer o cuarto grado. Las primeras dos horas serán retribuidas.
- Un día natural por comunión de hijo o nieto.
(A los efectos de determinar cuándo empiezan a contar los permisos, se recomienda leer el artículo de este Blog «El permiso por matrimonio se inicia en día laborable» ENLACE)
Vacaciones anuales (Artículo 15):
- Los trabajadores del sector de Comercio de Salamanca, tanto con contrato a jornada completa como a jornada parcial, tienen derecho a vacaciones anuales de 26 días laborables al año. Se consideran no laborables los domingos y festivos.
- Se tienen derecho a disfrutar, al menos, 18 días laborables de forma continuada.
- Las fechas concretas de las vacaciones se tienen derecho a conocerlas, al menos, con dos meses de antelación.
- Las vacaciones no podrán comenzar en día de descanso.
- Antes de iniciarse el periodo de vacaciones, la empresa tiene la obligación de entregar al trabajador o trabajadora, justificante por escrito que acredite el disfrute de dichas vacaciones. Si no lo hace se entenderá, salvo prueba en contrario, que no se ha disfrutado de las vacaciones.
- A la extinción de un contrato de trabajo, si queden vacaciones por disfrutar, se abonarán estas a razón de dos días y medio por mes trabajado.
Horas extraordinarias (Artículo 16):
- Las horas extras que se realicen, se abonarán por el valor de una hora ordinaria incrementada en el 100%, sin tener en cuenta el plus de antigüedad.
- Parta realizar el cálculo del valor de la hora extra de cada trabajador o trabajadora, se dividirá el salario bruto anual, por el número de horas anuales establecido para la jornada ordinaria a tiempo completo, su resultado se multiplicará por dos.
- En base a esas reglas, y a título informativo, este es el valor económico de la hora extra realizada (año 2020), si no fuese compensada con descansos, de trabajadores que en sus nóminas únicamente perciban los conceptos de Salario Base, Pagas Extras y Plus de Responsabilidad (En este último caso cuando pertenezcan a los Grupos Profesionales I, II y III):
- Contable: 19,12 euros brutos, por hora extra realizada.
- Administrativo: 17,72 euros brutos, por hora extra realizada.
- Encargado de establecimiento: 18,60 euros brutos, por hora extra realizada.
- Dependiente de 1ª: 18,06 euros brutos, por hora extra realizada.
- Dependiente de 2ª: 16,22 euros brutos, por hora extra realizada.
- Mozo: 17,38 euros brutos, por hora extra realizada.
El incumplimiento de estas normas por parte de alguna empresa del Sector del Comercio de Salamanca, puede dar lugar, previa interposición de denuncia, a que la Inspección de Trabajo abra expediente sancionador contra la misma o que el trabajador o trabajadora al que se han vulnerado sus derechos, interponga demanda en reclamación de derechos y/o cantidad contra dicha empresa, ante el Juzgado de lo Social.