Negociación colectiva
La relación de los trabajadores y trabajadoras con la empresa, no solo se produce de manera individual, sino también colectiva. Es más, la defensa de los derechos laborales, en muchas ocasiones, es más efectiva cuando se realiza colectivamente.
Para esa actuación colectiva, es muy importante la existencia en las empresas y en los centros de trabajo, de delegados o delegadas de personal, Comités de empresa o Juntas de Personal, que con un buen asesoramiento y apoyo jurídico, puedan cumplir con las funciones que les atribuye el derecho laboral, así como abrir y desarrollar procesos de negociación con la empresa, que amplíen los derechos laborales del conjunto de los trabajadores.
La legislación laboral atribuye a la representación de los trabajadores y trabajadoras funciones de control, de negociación y de consulta, que pueden suponer un importante contrapeso a la potestad organizativa del empleador.
La adopción por parte de la empresa de medidas trascendentes de carácter colectivo, como traslados, modificación de condiciones, despidos, inaplicación de convenio, EREs, ERTEs, etc., requieren un proceso de negociación con la representación laboral, donde es necesario que esta disponga de una base jurídica, donde sustentar las alternativas a las iniciativas de la empresa.
Lo establecido en las leyes y en los convenios colectivos, es el mínimo legal que debe regir en toda empresa. Sobre ese contenido mínimo, es posible abrir procesos de negociación que amplíen y mejoren los derechos de los trabajadores y trabajadoras.
En todos esos procesos de negociación, el empleador tiene sus asesores jurídicos que refuerzan, desde un punto de vista legal, los planteamientos empresariales. Por ello, es importante que la representación de los trabajadores cuente también con un asesoramiento jurídico, que en primer lugar, haga un análisis legal previo de la situación, participe en el proceso de negociación y finalmente, si se llega a un acuerdo, redacte, junto a los asesores de la empresa, el documento donde se plasme lo acordado.
En algunos casos, a pesar de haber en la empresa más de cinco trabajadores y trabajadoras, no se han desarrollado procesos de elección de representantes, como permite la Ley. Esa situación dificulta que los trabajadores puedan acceder a información importante sobre la empresa, articular un proceso colectivo de negociación o interponer demandas de conflicto colectivo.
A través del procedimiento de conflicto colectivo, la representación de los trabajadores puede interponer reclamaciones judiciales contra decisiones empresariales de carácter colectivo, de cuyo resultado pueden salir beneficiados el conjunto de trabajadores de la empresa.
Los procesos de negociación colectiva, el apoyo y asesoramiento jurídico a la representación de los trabajadores y trabajadoras, la convocatoria y desarrollo de procesos electorales en la empresa y los procedimientos judiciales de conflicto colectivo, son ámbitos de actuación donde este despacho profesional tiene una dilatada experiencia.
Si la representación de los trabajadores y trabajadoras de tu empresa necesita asesoramiento legal permanente o participación jurídica en un proceso concreto de negociación o se valora la posibilidad de interponer una demanda de conflicto colectivo o se tiene la voluntad de abrir en la empresa un proceso de elección de representantes de los trabajadores, puedes ponerte en contacto con este despacho profesional. De forma gratuita se valorará la situación jurídica y se informará de los costes económicos de las actuaciones a desarrollar.
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Asesoramiento jurídico a la representación de los trabajadores. Procesos de negociación. Elecciones. Demandas de conflicto colectivo.