El artículo 20 del Convenio Colectivo provincial de Hostelería de Salamanca para los años 2016 a 2019, actualmente vigente hasta que finalice el proceso de negociación del nuevo convenio, establece que los trabajadores y trabajadoras del sector, tienen derecho a dos días de descanso semanal ininterrumpido. (Enlace Convenio Colectivo de Hostelería de Salamanca)
En los centros de trabajo con doce o menos trabajadores, a decisión de la empresa, este descanso de dos días podrá ser sustituido por un día y medio, mediante el abono de un plus mensual, que para el año 2019 y por lo tanto también para el 2020 hasta que se firme el nuevo convenio, asciende a la cantidad de 33 euros. (El nuevo convenio previsiblemente aumentara esta cantidad.)
Para comprobar si la empresa tiene derecho a establecer descansos semanales de día y medio, se tendrá en cuenta el promedio mensual de trabajadores y trabajadoras que prestaron sus servicios en el centro de trabajo durante el año anterior, sumando el total anual y dividiéndolo por doce meses. Si el resultado es más de doce trabajadores, el descanso semanal ininterrumpido de dos días a la semana es obligatorio.
En este cálculo no se tendrá en cuenta, los trabajadores que estuvieron en situación de excedencia o suspensión de contrato de trabajo en el año anterior.
En el caso de que la empresa, teniendo derecho a ello, opte por descansos de un día y medio, el Convenio de Hostelería de Salamanca establece que los descansos semanales serán, un día de descanso la primera semana y dos días continuados la siguiente, salvo que por acuerdo entre trabajador y empresa se establezca otra sistema, el cual siempre deberá respetar el criterio de día y medio de descanso semanal, como promedio en el periodo temporal que se acuerde.
De los referidos días de descanso, todos los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a descansar anualmente, al menos, siete domingos junto con el día inmediatamente anterior o posterior, a elección de la empresa. De este descanso mínimo en domingo, están excluidos los trabajadores con contrato de tiempo parcial, cuya jornada se distribuya en tres o menos días de trabajo a la semana y uno de ellos coincida en domingo.
Por último. el referido artículo 20 del Convenio Colectivo, establece que los trabajadores y trabajadoras que tengan a su cargo hijos o hijas con edad inferior a los 4 años, tendrán derecho a disfrutar de un descanso semanal en sábado y domingo en semanas alternas.
El sistema de descansos semanales para los trabajadores que establece el artículo 20 del Convenio de Hostería, no se está respetando en todos los bares, restaurantes, hoteles, etc. de Salamanca.
No es poco habitual que los trabajadores y trabajadoras del sector, solo puedan disfrutar de día y medio o menos de descanso a la semana y que a pesar de ello, no se les abone el plus de descanso establecido en el Convenio.
Esa situación está haciendo que estos trabajadores, no estén percibiendo una cantidad anual bruta de 396 euros (año 2019) por tener solo un día y medio de descanso a la semana, o menos, y por lo tanto, que sus cotizaciones, sus prestaciones de la Seguridad Social y sus posibles indemnizaciones por despido o por extinción de contrato temporal, sean inferiores a lo que legalmente deberían ser.
También es poco frecuente que estos trabajadores puedan disfrutar de, al menos, siete domingos de descanso al año junto con el día anterior o posterior, y que disfruten de fines de semana completos de descanso, teniendo hijos menores de cuatro años.
Esta situación, cuando se da, no solo está vulnerando el derecho al descanso semanal establecido en el convenio colectivo, sino además, está generando que los trabajadores desarrollen jornadas de trabajo anuales superiores a lo establecido en el artículo 19 del Convenio, que para el año 2019 se establece en 1.784 horas y ello sin percibir en sus nóminas el abono correspondiente por horas extras.
El artículo 33 del Convenio Colectivo de Hostelería de Salamanca, establece que las horas extraordinarias se retribuirán con un incremento del 80% del valor de hora normal.
Para el caso de un trabajador o trabajadora con la categoría profesional de Ayudante de Camarero, que trabaje en un establecimiento hostelero catalogado por el Convenio Colectivo como de Categoría 1 (el que tiene establecido unas retribuciones menores para los trabajadores), las horas extras que realice deben ser abonadas, cada una de ellas, a razón de 14,71 euros brutos (valor año 2019).
Esperemos que la situación de las jornadas de trabajo y descansos, que se está dando en algunos establecimientos del sector de la Hostelería en Salamanca, no a mucho tardar, respete lo que establece el convenio colectivo, en caso contrario, los trabajadores y trabajadoras no tendrán otra vía para hacerlo cumplir, que las denuncias a la Inspección de Trabajo o las correspondientes demandas de cantidad y de derechos ante los Juzgados de lo Social.