Sanciones disciplinarias
La normativa laboral atribuye a la empresa la capacidad de imponer sanciones a los trabajadores y trabajadoras, cuando considere que han cometido incumplimientos laborales.
El Estatuto de los Trabajadores hace una referencia muy genérica de los incumplimientos contractuales sancionables, por lo que suelen ser los convenios colectivos los que los contemplan, así como las sanciones a imponer.
Las faltas y las sanciones impuestas son revisables ante los Juzgados de lo Social. Para ser recurridas, trabajadores y trabajadoras tienen, desde su notificación, un plazo de veinte días hábiles (no cuentan ni sábados, ni domingo, ni festivos).
En el juicio lo que se valorará principalmente, es si los hechos que se describen en la notificación han sido cometidos o no por el trabajador, si los mismos tienen la suficiente gravedad como para justificar la sanción y si alguna causa externa o propia del trabajador o trabajadora, le pueden eximir de la culpabilidad, además de valorar si la empresa ha cumplido o no con los requisitos formales establecidos para imponer la sanción.
En algunos casos, antes de sancionar, es necesario que la empresa abra un expediente disciplinario previo. En estos procesos, el trabajador tiene el derecho a alegar en su defensa lo que considere oportuno, pero lo que se manifieste aquí ya no se podrá modificar en el Juzgado.
El régimen disciplinario de los empleados públicos, se regula por su Estatuto Básico y las normas que lo desarrollan, así como por normativa específica, que establece un sistema sancionador muy diferente al que se aplica en las empresas privadas.
Por regla general, siempre es recomendable recurrir todas las sanciones, incluso las leves que no impongan ningún día de suspensión de empleo y sueldo.
La decisión de impugnar o no una sanción, se debe tomar analizando previamente, tanto la situación del trabajador en la empresa, las consecuencias de la sanción impuesta, como las posibilidades del empleador de demostrar los hechos que se imputan.
Si has sido sancionado, para hacer esa valoración inicial, puedes ponerte en contacto con este despacho profesional. Gratuitamente se hará una valoración previa de las consecuencias de la sanción y de las posibilidades de éxito si se recurre ante un Juzgado, así como un presupuesto de costes económicos que se puedan derivar de la reclamación a plantear.
Artículos del BLOG relacionados

¿Cómo se calcula la indemnización por despido improcedente y por causas objetivas?
El Estatuto de los Trabajadores establece una serie de supuestos en que los que el trabajador tiene derecho a ser indemnizado, como consecuencia de la finalización de su relación laboral.

¿Qué es un despido disciplinario? Requisitos y consecuencias.
El artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores autoriza al empresario a despedir disciplinariamente, en base a un incumplimiento grave y culpable del trabajador en el desarrollo de su actividad
Sanciones disciplinarias
Impugnación de sanciones disciplinarias contra trabajadores. Expedientes disciplinarios previos en el ámbito de la empresa.