Vacaciones anuales
Las vacaciones anuales retribuidas son un derecho recogido en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. Lo establecido en este artículo, puede ser desarrollado y concretado en el convenio colectivo de aplicación, en acuerdos de empresa o en el contrato de trabajo de cada trabajador o trabajadora.
Las vacaciones anuales deben ser, al menos, de 30 días naturales y deben ser disfrutadas en el año en que se generan, salvo que lo impida que la persona trabajadora se encuentre en situación de incapacidad temporal, permiso por nacimiento de hijo o adopción, permiso por lactancia natural o suspensión de contrato por riesgo durante el embarazo o la lactancia. En estos casos, las vacaciones pendientes se disfrutarán a la finalización de dichas situaciones, aunque haya terminado el año natural al que correspondan.
El periodo de vacaciones debe ser conocido por cada trabajador o trabajadora, con dos meses de antelación a su disfrute. Serán ilegales las vacaciones impuestas que no respeten ese periodo de notificación previa.
Aunque el artículo 38 del Estatuto establece que el periodo de disfrute se fijará de mutuo acuerdo entre el empresario y el trabajador, lo habitual es que sea la empresa la que establezca unilateralmente el momento del disfrute de las vacaciones y en demasiadas ocasiones, se comuniquen sin respetar los dos meses de antelación.
Esta situación obliga al trabajador a tener que acudir ante los Juzgados de lo Social, para que se anulen las vacaciones establecidas por la empresa y solicitar al Juzgado que establezca nuevo periodo vacacional. Para ello, el trabajador debe hacer una propuesta donde se respete los dos meses de antelación.
El plazo para impugnar unas vacaciones impuestas, es de veinte días hábiles contados desde el día en que fueron notificadas al trabajador o trabajadora.
El hecho de que las vacaciones no se puedan ser sustituidas por compensación económica, no impide que se pueda reclamar como horas extras, el exceso de jornada realizado en un año en que la empresa no ha señalado, total o parcialmente, el periodo de vacaciones anuales. Al tratarse en este caso de una reclamación de cantidad, el plazo para interponer la misma es de un año, desde que la empresa debería haber abonado dichas horas extraordinarias.
Si tu empresa te ha notificado un periodo de vacaciones contrario a lo establecido legal o convencionalmente, o no te ha notificado cuando tendrás derecho a disfrutarlas, incluso aunque el año a que correspondan esté a punto de finalizar o ya haya finalizado, puedes ponerte en contacto con este despacho profesional. Gratuitamente se analizará la situación legal en que te encuentras y las posibilidades que tienes de que un Juzgado establezca el periodo de vacaciones que deseas o condene a la empresa a abonarte las horas extras realizadas, como consecuencia de no haber disfrutado vacaciones. Así mismo, se te informará de los costes económicos que tendrá el procedimiento judicial a desarrollar. Con ello podrás valorar la conveniencia o no de interponer la correspondiente reclamación.
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Reclamación de vacaciones. Impugnación de vacaciones señaladas ilegalmente. Reclamación de horas extras por vacaciones no disfrutadas.