Impago de salarios
Derecho básico de todo trabajador es la percepción de su salario sin retrasos y en la cuantía establecida legal o convencionalmente.
No siempre este derecho se cumple, incluso hay algunos conceptos salariales que, con demasiada frecuencia, no se abonan o se pagan solo parcialmente: plus de nocturnidad, trabajo en festivos, pluses de descanso semanal, dietas por desplazamiento, plus de transporte, liquidación por fin de contrato, etc.
Solo una Sentencia tiene fuerza legal, para obligar al empleador a cumplir con la necesidad de pagar al trabajador sus salarios.
El trabajador o trabajadora puede reclamar judicialmente aquellas retribuciones no pagadas, correspondientes a los doce meses anteriores a la fecha en que se haya interpuesto la reclamación. Es importante no dejar pasar demasiado el tiempo sin reclamar, para evitar que la deuda prescriba.
En el caso de los empleados de la administración pública, el plazo de reclamación de cantidades es de cuatro años.
Si tu empleador no está cumpliendo con su obligación de pagar el trabajo que haces, puedes ponerte en contacto con este despacho profesional. Gratuitamente se hará una valoración de las cantidades que se te adeudan, de las posibilidades de éxito ante un Juzgado y un presupuesto de los costes económicos de la posible reclamación. Conociendo esos datos, podrás decidir si acudes o no ante los Juzgados.
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Impago de salarios
Reclamaciones de cantidad por impago total o parcial de nominas, pluses salariales o extra
salariales, finiquitos, etc.